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¿Se puede cortar la luz por gastos comunes en pandemia?

Corte de luz por gastos comunes en pandemia

Mucho se ha discutido acerca de la facultad que tiene la administración respecto a la suspensión del suministro eléctrico cuando se adeudan 3 o más cuotas de gastos comunes en plena pandemia, por lo que en este artículo explicaremos cómo se procede en estos casos.

Marco legal para el corte de luz

Actualmente, el artículo 5 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria faculta a la administración a suspender el servicio eléctrico de las unidades morosas de gastos comunes. Sin embargo, para ejecutar esta acción se deben configurar las siguientes condiciones:

  • La unidad deberá registrar una deuda de 3 o más cuotas de gastos comunes, sean continuos o discontinuos.
  • La acción debe estar establecida en el reglamento de copropiedad.
  • La suspensión del servicio eléctrico deberá constar en acta de acuerdo del Comité de Administración.

¿Qué pasa con la ley que impide el corte de suministros básicos en pandemia?

La Ley 21.249 que prohíbe la suspensión en pandemia de los suministros básicos (servicios sanitarios, eléctricos o gas) a los usuarios con deuda hasta el 31 de diciembre de 2021 solo aplica directamente a las compañías respecto a esas deudas, sin embargo no es aplicable a las deudas por concepto de gastos comunes.

Para remediar esto, el presidente de la Comisión de Vivienda, diputado Gonzalo Winter, presentó en 2020 un proyecto para modificar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, impidiendo que se pueda suspender el suministro eléctrico en pandemia. Sin embargo, este proyecto aún no ha sido aprobado, por cuanto el corte de luz aún es válido como medida de reducción de morosidad en los condominios y edificios.

¿Debe solicitarse el corte de luz a la compañía de suministro eléctrico?

Solo en los casos en que la comunidad no cuente con sistemas propios para la suspensión del suministro eléctrico, se deberá tramitar el corte mediante la compañía de suministro eléctrico respectiva.

Lo anterior, en virtud de que existen comunidades en que las unidades no cuentan con medidores individuales y se dificulta el corte solo a el moroso, ya que poseen una sola gran unidad de control para el suministro de todo el condominio, afectando eventualmente a todas las unidades del condominio en caso de suspensión. Es en estos casos en que el administrador de la comunidad deberá solicitar por escrito a la respectiva compañía para la suspensión, la que no podría negarse aún cuando esté en vigencia la Ley 21.249.

Importancia de mantener controlada la morosidad

Las finanzas de una comunidad son un pilar fundamental para generar seguridad y desarrollo dentro del condominio, ya que estas permiten asegurar el pago del personal, las mantenciones, reparaciones y los gastos de consumo. En caso de que una copropiedad no pueda dar cumplimiento a sus obligaciones se arriesga a intereses, multas, demandas y eventuales embargos de los bienes comunes, por lo que la suspensión de suministro eléctrico es un método efectivo de recuperar los niveles de morosidad y mantener financieramente sano a la comunidad.

Sin embargo, y a pesar de que esta medida es efectiva, puede ser muy impopular, por lo que se recomienda generar entre los residentes la concienciación de la importancia de mantenerse al día en los gastos comunes, así como generar acuerdos de pago en los casos más sensibles.

Zelkova es una empresa de administración de condominios y edificios dedicada a gestionar felicidad en las comunidades, mediante una administración de condominios basada en la seguridad y el desarrollo. Ofrecemos una moderna opción si busca un administrador para su condominio o edificio, preocupados al máximo de una eficiente gestión de manera integral, basándonos en cuatro pilares de trabajo: la gestión, la tecnología, el capital humano y la comunicación.

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Comentarios (2)

    • Estimada Cecilia. Con la publicación de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria N°21.442 se deja expresamente normado que ningún servicio puede ser suspendido en estado de catástrofe. Además, la nueva ley indica la posibilidad de suspender la electricidad, las telecomunicaciones o la calefacción (cuando lo establezca el reglamento de copropiedad), pero nunca se podrán cortar de manera simultánea. Un cordial saludo.

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