¿Qué sucede con el corte de luz en catástrofes o pandemias?

¿Alguna vez te has preguntado qué pasaría con el suministro eléctrico en tu hogar durante una catástrofe o una situación similar a la pandemia que vivimos? Si es así, sigue leyendo, porque lo que descubrirás te sorprenderá.
Entendiendo el contexto: Catástrofes y pandemias
Chile, al igual que muchos países, ha enfrentado situaciones de emergencia que han reconfigurado nuestras prácticas cotidianas. La pandemia del COVID-19 es un claro ejemplo de ello. Durante estos tiempos, surgen preguntas sobre cómo se manejan ciertos aspectos esenciales, como el suministro eléctrico, especialmente cuando se adeudan gastos comunes en condominios.
El impacto de la pandemia en la copropiedad inmobiliaria
La pandemia trajo consigo desafíos económicos sin precedentes. Muchos residentes enfrentaron dificultades para cubrir los gastos comunes, generando tensiones en las comunidades. Pero, ¿qué dice la ley sobre el ‘corte de luz’ en estas circunstancias?
La Ley 21.442 y el corte de luz
La Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria en Chile es clara al respecto. Esta ley, que vino a reemplazar a la Ley 19.537, establece directrices específicas sobre el corte de servicios básicos en situaciones de catástrofe.
La ley permite el corte de servicios como electricidad, telecomunicaciones o calefacción, pero prohíbe el corte de luz en ciertas circunstancias, como cuando hay personas que dependen de equipos eléctricos para su salud. Además, permite acuerdos de pago para aquellos que adeuden sus obligaciones económicas.
¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta?
Antes de proceder al corte de servicios, hay condiciones que deben cumplirse:
- La unidad debe tener una deuda de 3 o más cuotas de gastos comunes.
- El corte debe estar establecido en el reglamento de copropiedad.
- Debe existir un acuerdo del Comité de Administración.
¿Y en tiempos de catástrofe?
En situaciones de estado excepcional de catástrofe, la ley establece que no se puede solicitar la suspensión de ningún servicio por falta de pago de los gastos comunes. Esta disposición busca proteger a los residentes en momentos críticos, promoviendo la solidaridad y el apoyo mutuo.
Consejos para residentes y administradores
Para evitar malentendidos y conflictos, es esencial que tanto residentes como administradores estén bien informados:
- Comunicación abierta: Si tienes dificultades para pagar las cuotas, comunica a la administración del condominio.
- Convenios de pago: La ley permite acuerdos de pago, siempre que sean aprobados por el Comité de Administración.
- Información: Conoce tus derechos y responsabilidades según la Ley 21.442.
Conclusión
La posibilidad de un corte de luz durante situaciones de catástrofe o pandemia es un tema que todos deberíamos conocer. La Ley 21.442 ofrece directrices claras para proteger a los residentes y garantizar una convivencia armoniosa en condominios y edificios. Ahora que estás informado, puedes estar preparado para futuros eventos y saber cómo actuar. Y recuerda, la información es poder. Mantente informado y protege tus derechos.
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Cecilia Rosales
Se pueden cortar a la vez electricidad y gas?
Equipo Zelkova
Estimada Cecilia. Con la publicación de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria N°21.442 se deja expresamente normado que ningún servicio puede ser suspendido en estado de catástrofe. Además, la nueva ley indica la posibilidad de suspender la electricidad, las telecomunicaciones o la calefacción (cuando lo establezca el reglamento de copropiedad), pero nunca se podrán cortar de manera simultánea. Un cordial saludo.
Catalina
Hola, con motivo de las lluvias se decretó estado de catástrofe en ciertas regiones de Chile (decreto 172 de 2023) por lo que tengo la duda si se puede hacer corte de suministros por concepto de deuda de gastos comunes en comunidades ubicadas en estas regiones.
Quedo atenta,
Equipo Zelkova
Estimada Catalina.
Efectivamente, el Decreto 172 del 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío por un período de 12 meses, según el artículo 19 del Decreto Supremo 104 de 1977, del Ministerio del Interior. Sin embargo, dicha declaración no es lo mismo que un estado de excepción constitucional, el cual solo tiene un plazo máximo de 90 días.
Solo en los casos en que se declare un estado de excepción constitucional por catástrofe, y atendiendo lo indicado en los artículos 36, 87 y 88 de la ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria, no se puede suspender los servicios a las unidades que presenten morosidad de gastos comunes durante la vigencia de dicho estado de catástrofe.
Cabe destacar, que el último estado de excepción constitucional fue por medio del Decreto 218 del 21 de agosto de 2023, el cual declaraba como estado de catástrofe a las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, por un plazo de 7 días, el cual fue renovado por el Decreto 223.
Un cordial saludo.