Todo sobre las multas en un condominio

Muchos Comités de Administración y administradores de condominios y edificios, aplican multas a los copropietarios por diversas situaciones, que se entienden como infracciones a las normas establecidas. El inconveniente se produce cuando esas multas, que constituyen una sanción para el afectado, no se encuentran establecidas de manera correcta, lo que podría significar su total invalidez en la aplicación. Son muchas las consideraciones que hay que tener para poder multar a un copropietario o residente, todas las cuales detallaremos a continuación.
El famoso Reglamento Interno
Es común ver que se cobran multas por atraso en el pago de gastos comunes, mal uso de estacionamientos, por ocasionar ruidos molestos, por no asistir a asambleas, por mal uso de la piscina, entre muchos otros. Todos los cuales están detallados en el famoso Reglamento Interno del condominio o edificio.
¿Cuál es el problema? Que el Reglamento Interno es un documento en donde se especifican las normas y buenas prácticas para una convivencia sana en la comunidad, en donde sí se pueden establecer horarios de uso de espacios comunes, formas de solicitud, etc. todo lo cual puede ser modificado en asambleas ordinarias o por el Comité de Administración en uso de sus facultades.
Sin embargo, este no es un documento válido para el establecimiento de multas a los residentes y copropietarios, aún cuando el Reglamento Interno sí puede señalar las multas que se deben aplicar a los actores del condominio, siempre y cuando estén establecidas en el Reglamento de Copropiedad de la comunidad.
El Reglamento de Copropiedad
Como se indica, si esas multas no se encuentran establecidas en el Reglamento de Copropiedad, no sería posible aplicarlas, y si se aplican, constituyen una acción ilegal y arbitraria, razón por la cual cualquier afectado puede recurrir al Juzgado de Policía Local y reclamar la nulidad de la aplicación de la multa.
Esto, en vista de que el Reglamento de Copropiedad es el único instrumento válido para establecer (entre otros) las sanciones que se deben aplicar a los copropietarios, según lo establece el artículo 17 de la ley de copropiedad inmobiliaria, en donde expresa: «El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean éstos permanentes o transitorios, así como imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento».
El problema radica en que es muy complicado modificar el reglamento de copropiedad, en vista de que se requieren los altos quórums de una asamblea extraordinaria, además de los trámites respectivos que se necesitan realizar para posterior su validación, por lo que muchas comunidades han optado por mantener el Reglamento de Copropiedad original entregado por la Inmobiliaria respectiva, sin hacer ninguna modificación.
Multas por pago atrasado de los gastos comunes
La ley otorga cierta libertad para el establecimiento de multas en el interior de un condominio, siempre y cuando la gran mayoría de los copropietarios estén de acuerdo con ellas (50% de los derechos del condominio para modificar el reglamento de copropiedad). Sin embargo, no es posible traspasar la propia ley imponiendo multas, por ejemplo, que sean consideradas como usura.
Es por lo anterior, que existen dos corrientes en la administración de condominios en relación al cobro de multas por el atraso en el pago de los mismos gastos comunes.
Por un lado, existen administradores que aconsejan la aplicación de multas en caso de atraso, siempre y cuando esté establecido en el reglamento de copropiedad; y también los hay quienes consideran esta acción como ilegal, debido a que la propia ley 21.442 establece claramente un interés máximo en caso de atraso, el cual consiste en un 50% del interés corriente bancario.
En esta situación, los tribunales respectivos también han fallado a favor de ambos casos, por lo que no hay una posición correcta o incorrecta.
Sin embargo, de acuerdo a nuestro punto de vista, no se debiese cobrar una multa por el atraso del pago de los gastos comunes, en vista de que la ley establece la sanción para tal efecto, y no puede haber doble sanción para un mismo hecho.
Suspensión de suministros por no pago de multas
La ley de copropiedad señala claramente cuales son las obligaciones económicas que pueden ser cobradas a los copropietarios, y en esa enumeración se encuentran señaladas las multas. Sin embargo, esto no significa que pueda requerirse el corte de suministros por el no pago de estas, ya que el numeral 9no del artículo 20° de la ley de copropiedad inmobiliaria se señala claramente que el administrador podrá: «Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes».
En vista de lo anterior, solo se puede suspender los suministros indicados en caso de un atraso en el pago de 3 cuotas de gastos comunes, siempre y cuando se establezca en el reglamento de copropiedad. Pero no se faculta por ningún motivo al administrador o al Comité de Administración al corte de los servicios en caso de no pago de las multas.
¿Cómo se deben cobrar las multas?
En primer lugar, es necesario identificar que la multa esté individualizada en el Reglamento de Copropiedad y que hayan pruebas del hecho ocurrido. Estas pruebas idealmente ser fotográficas o audiovisuales.
Posteriormente, se debe enviar la notificación de la multa al residente o al copropietario correspondiente, con el detalle de la situación y el monto del pago.
El pago de las multas del condominio incrementarán exclusivamente el fondo común de reserva de la comunidad, según lo establece el artículo 39° de la ley.
Con la actualización a la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, actualmente es posible además cobrar intereses por el retraso en el pago de la multa impuesta.
En caso de que el residente o copropietario se niegue al pago de la multa, y en vista de que no se puede cortar los suministros como medida de presión, se debe presentar el caso al Juzgado de Policía Local correspondiente.
¿Se debe notificar antes de imponer una multa?
La ley no señala en ninguno de sus artículos que debe enviarse una notificación previa antes de la imposición de una multa en caso de infracción al reglamento de copropiedad, por lo que es válido enviar una multa directa en caso de incumplimiento.
En ocasiones, y dependiendo de la gravedad de la infracción, se podría enviar una notificación previa o parte de cortesía indicando que se está incurriendo en una infracción, a modo de que el residente modifique la acción reclamada y no sea necesaria la imposición de una multa. Sin embargo, esto dependerá exclusivamente a criterio del Comité de Administración.
Cabe destacar que los residentes y copropietarios no pueden señalar desconocimiento del marco regulatorio que rige a la comunidad, puesto que son todas las normas para todos los residentes y fueron aceptadas al momento de la adquisición de la unidad.
¿Cómo apelar a una multa de condominio?
Para apelar a una multa, es necesario evaluar si efectivamente está mal impuesta, considerando que debe estar señalada específicamente en el reglamento de copropiedad.
En caso de que la infracción no está en el reglamento de copropiedad o no se hizo la acción que se infracciona, es recomendable tomar contacto primero con la administración del condominio o edificio, a modo de llegar a una solución pronta, a modo de que esta pueda plantear la situación ante el Comité de Administración y requerir la anulación de la multa.
Si la instancia con la administración no prospera, se recomienda tomar contacto con algún miembro del Comité y explicar los hechos, a modo de conseguir alguna solución.
Si ninguna de estas acciones dan resultado, la solución es acudir al Juzgado de Policía Local de su comuna, a modo de que el Juez determine la validez de la multa y pueda anularla en virtud de sus facultades. Para esto, se requiere de un escrito que describa los hechos para que el Juez se pronuncie al respecto.
condominio, ley de copropiedad, multas, reglamento de copropiedad
Gerardo Moncada
Saludos, mi familia es arrendataria de un departamento en la Comuna de las Condes; 1-
El reglamento de copropiedad data del año 1994, solo tenemos un ejemplar de la escritura pública notariada; 2- En este reglamento no se señala que la producción de ruidos molestos por mascotas sea conducta sancionable con multas en UF; 3- En octubre del año pasado en una asamblea ordinaria de copropietarios, sobre la base de lo recomendado por la Administración, se adoptó una normativa sobre tenencia de mascotas que sanciona los ruidos molestos, el paseo sin insumos de seguridad y tenencia de animales peligrosos, en completa inobservancia del reglamento de copropiedad, y modificando éste sin el procedimiento correspondiente; 4- En marzo de este año nos impusieron una multa equivalente a 2 UF debido a que nuestras mascotas produjeron ruidos molestos e incomodaron a los demás habitantes del complejo; 5- Ante una actuación irregular, por cuanto: i- Se sustenta en la normativa ilegal; ii- no se comprobaron los ladridos ni su duración por más de 10 minutos, solicitamos que revocara la multa; lo cual fue desechado por la administración; 6- Ante la mediación de la comuna se acordó solicitar la revocación ante el comité de administración, el cual denegó nuestra solicitud; 7- Ante doble negativa, denunciamos este actuar ilegal ante los Juzgados de Policía Local de las Condes, y nos señalaron que no tenemos legitimidad para formular la denuncia, no admitiéndola; 8- La Administración nos señala que podemos pagar voluntariamente la mitad de la multa (01 uf) o de lo contrario iniciará el cobro de la multa en su integridad (02 uf).
Ante esto consultamos, cómo puede el arrendatario defenderse del actuar ilegal de la administración.
Lo frustrante es que parece no haber mecanismo de defensa ante este actuar, insistimos, ilegal. Hemos leído la mayoría de sus artículos y pareciera que tenemos la razón, pero no tenemos mecanismo para hacer notar esa ilegalidad. Cómo se puede objetar este actuar ilegal. Agradecido de la atención dispensada.
Equipo Zelkova
Estimado Gerardo. Respecto a sus consultas le comento:
1) Solo pueden ser multadas aquellas infracciones que estén expresamente indicadas en el reglamento de copropiedad.
2) Solo puede modificarse el reglamento de copropiedad con la aprobación de la mayoría absoluta (50%) o mayoría reforzada (66%) de los derechos del condominio (anteriormente podía modificarse en asamblea extraordinaria con quórums variables según lo modificado).
3) Se puede iniciar una denuncia infraccional ante el JPL por modificación irregular del reglamento de copropiedad.
4) Eventualmente la denuncia ante el JPL estuvo mal formulada, puesto que se entiende de su comentario que solicitaron la revocación del Comité de Administración y no la impugnación de la multa propiamente tal.
Un cordial saludo,
Carlos Bahamonde
Hola yo como arrendatario puedo impugnar una multa en el juzgado de policía local, saludos
Equipo Zelkova
Hola Carlos, efectivamente, como arrendatario sí se puede impugnar una multa en el Juzgado de Policía Local, ya que cualquier persona afectada podrá interponer una denuncia.
Saludos.
Andres Martinez
Saludos Estimados,
Hace 5 días me llego una multa por ruidos de mi.mascota. ahora bien, de acuerdo a la administración, textualmente por correo, la multa viene de un copropietario que no reparo que me.impusieran la.multa.
Con este vecino tuve un altercado por ruido hace 8 meses y por motivo que llegamos.al edificio por primera vez y salimos hacer compras. El vecino.nos espero en la puerta y nos dijo que había grabado los ruidos y que lo enviaria a la administración para que tomara cartas en el asunto, es decir, nunca medio con nosotros.
Desde ese altercado hemos cambiado nuestro estilo de vida y hemos tenido que estar más pendiente de nuestra perrita, callarla cuando ladra, cuando salimos tenemos que llevarla con nosotros, etc etc…
A pesar de todo esto y desde hace 8 meses me llega una multa por 73000 pesos. Nunca tuve quejas de los conserjes, tampoco de los vecinos, y en el edificio hay muchos perros y hacen ruido todo.el dia.
Trate de mediar con la administración para conversar al respecto y no han querido, por eso he decidido impugnar la multa.
Equipo Zelkova
Hola Andrés, buenas tardes.
Respecto al caso comentado, podemos indicar lo siguiente:
1) La ley indica expresamente que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en los condominios. Sin embargo, sí se puede regular el tránsito de estas por los espacios comunes.
2) La ley indica que se puede multas en caso de ruidos en horarios destinados al descanso.
3) La ley faculta al Comité a imponer las multas que estén en el reglamento de copropiedad.
En consecuencia, por ningún motivo le pueden prohibir la tenencia de mascotas. Sin embargo, sí podrían aplicar una multa por ruidos molestos, en caso de que la multa esté orientada por esa causal, independiente de su origen y siempre y cuando esté establecida dicha infracción en el reglamento de copropiedad y haya un acta de acuerdo del Comité donde se acuerda la aplicación de dicha multa.
En caso de apelación de la multa, será el Comité y no la administración quien tiene dicha facultad. En último caso, podrá apelar dicha multa por medio del juez de policía local de su comuna.
Un cordial saludo.