Piscinas en los condominios

Cada vez que se acerca el calor llegan las ganas de los residentes para que comience la temporada de piscina en el condominio o edificio y así darse un buen chapuzón. Sin embargo, es necesario conocer todas las implicancias legales y requerimientos que deben tener las piscinas de las comunidades para que funcionen de acuerdo a la normativa vigente. En el presente artículo, podrás conocer todos los detalles que necesita este preciado bien de uso común en tu condominio o edificio.
Piscinas en pandemia
El presente artículo tiene relación con el uso de piscinas en condominios y edificios en épocas normales. Sin embargo, hemos preparado un extenso artículo que detalla las consideraciones que se deben tener para habilitar una piscina en época de pandemia de coronavirus.
Normativa legal
En noviembre del año 2003, en el Diario Oficial de la República de Chile se publicó el D.S. Nº 209 del Ministerio de Salud denominado «Reglamento de Piscinas de uso Público».
Este cuerpo legal adhiere en prácticamente todas sus disposiciones al momento de definir en su artículo primero que:
«El presente reglamento se aplicará a toda piscina de uso público, sea ella de uso público general o restringido».
Para que no queden dudas, en la letra d) del artículo segundo se señala que las piscinas de uso público restringido son:
Aquellas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas quienes, para el ingreso a la piscina, cumplen con un requisito previamente señalado. Son éstas las piscinas de hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educacionales, instituciones, condominios, etc.
Debemos aclarar, para comprender mejor los conceptos vertidos en este reglamento, que cuando mencionemos el término piscina estaremos hablando del recinto que contiene un área determinada con equipamiento, entre los cuales se cuenta con una pileta, que es cualquier depósito de agua de construcción artificial utilizado para el baño de personas.
De los trámites para el funcionamiento de una piscina en un condominio, podemos dividirlos en función de la etapa de vida del activo.
Proyecto de la piscina en el condominio
Sin perjuicio de las exigencias que se debe cumplir con la Dirección de Obras de la municipalidad correspondiente, el proyecto de la piscina, para ser aprobado por la autoridad sanitaria, debe reunir ciertos requisitos, entre los que podemos destacar: planos y especificaciones técnicas de arquitectura, electricidad, circuito hidráulico, etc., además de una Memoria explicativa en la que se identifica el tipo de pileta, dimensiones, área de circulación de bañistas, área de esparcimiento, origen del agua que se usará, métodos de desinfección, carga diaria de bañistas, etc.
Autorización para el funcionamiento de las piscinas en un condominios
Para la autorización de funcionamiento se debe presentar ante el Servicio de Salud competente la resolución de aprobación del proyecto de la piscina, certificado de aprobación del proyecto de agua y alcantarillado, identificación del administrador de la comunidad responsable y suplente, identificación de los salvavidas y encargados de primeros auxilios, temporada y horario de funcionamiento, y el Libro de Registro que será visado por el Servicio de Salud.
La fiscalización del uso de la piscina
La norma establece que la fiscalización del cumplimiento de sus preceptos queda en manos del Servicio de Salud competente, quien podrá inspeccionar y sancionar las infracciones en conformidad a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.
Sin embargo, para que pueda fiscalizar una piscina al interior de un condominio, siempre deberá hacerlo a solicitud y en compañía de un residente, en vista de que se encuentra en el interior de un recinto privado.
Exigencias, recomendaciones y responsabilidades
La responsabilidad del estricto cumplimiento de este reglamento recae en el administrador del condominio.
Debe nombrarse un responsable del mantenimiento de la higiene y seguridad de la piscina y una persona con capacitación en la aplicación de primeros auxilios. Esta última función puede recaer en la misma persona de mantenimiento, el propio administrador del condominio o un vigilante, portero, conserje, etc. Sin embargo, en todo momento que funcione la piscina, la persona capacitada para dar primeros auxilios debe estar en el interior del condominio.
Cuando no se cuente con personal destinado a la vigilancia y salvamento de bañistas, se deberá comunicar esta situación a los usuarios mediante carteles claramente visibles ubicados en el ingreso al recinto de la piscina y en las áreas de circulación de bañistas aledañas a las piletas.
Además de cumplir con las condiciones físicas del recinto de la piscina, su pileta y equipos hidráulicos complementarios, se debe contar con una bodega exclusiva para el almacenaje de los productos químicos que se utilicen en los procesos de limpieza, mantenimiento y desinfección de la pileta.
En toda piscina deberá existir teléfono en las cercanías de la administración y en un lugar visible una lista con los números telefónicos de urgencia a los cuales se estime sea conveniente recurrir en caso de accidentes graves.
Los casos de accidentes graves deberán ser notificados a las autoridades sanitarias locales antes de 24 horas. La autoridad sanitaria deberá realizar una investigación del accidente, a fin de tomar las medidas correctivas que corresponda, e iniciar un sumario sanitario, si la situación lo amerita.
Exenciones a las piscinas de condominios
De acuerdo a lo señalado en el Decreto 209, las piscinas de uso público restringido, como es el caso de las de condominios, que cumplan con los requisitos solicitados, quedan eximidas de observar las siguientes obligaciones de esta norma:
- Contar con personal de vigilancia y salvamento de bañistas (salvavidas) siempre y cuando se indique en el reglamento interno y en el reglamento de la piscina, además de incorporar un letrero en el ingreso de la piscina que indique que no se cuenta con personal de salvavidas.
- Contar para su uso exclusivo con camarines, servicios higiénicos, duchas, guardarropa y sala de primeros auxilios.
- Contar con una franja de circulación de bañistas.
Otras obligaciones
- Se deberá tener algunos elementos de salvataje de fácil y rápido acceso, tales como: un cinturón salvavidas, una cuerda de ciertas características reglamentadas, una pértiga especial, un gancho de rescate y una camilla portátil. La cuerda y la pértiga deberá tener las medidas del ancho de la piscina.
- Las piscinas de los condominios o edificios deberán tener marcas especiales que señalen claramente las profundidades mínima, máxima y el punto donde sobrepasa 1,20 metros.
- Deberá disponerse un depósito especial para basuras.
- Para brindar los primeros auxilios se debe contar con: una camilla, frazadas, cuello ortopédico, vendas, elementos para inmovilizar y diverso instrumental y medicamentos.
- Se deberá contar con un equipo que permita la determinación rápida de algunas condiciones del agua, como la concentración del desinfectante. De los resultados de las mediciones, que se efectuarán a lo menos tres veces al día, se dejará constancia en el Libro de Registro.
- Si la pileta está bajo techo o es temperada, debe cumplir ciertos requisitos particulares.
Algunas prohibiciones adicionales
- Los animales no podrán acceder al recinto de la piscina, exceptuándose de esta prohibición a los perros guías acreditados.
- No está permitida la venta ambulante de productos comestibles dentro del recinto de la piscina.
- No se podrá contaminar el agua de la pileta de ninguna forma, como así mismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.
- No se podrá ingresar ni consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina.
- No podrán ingresar a las piscinas las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o que tengan afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias.
- No podrán instalarse trampolines de salto.
- No se puede usar la pileta si no está llena de agua.
Indicaciones administrativas
- A disposición de la autoridad sanitaria deberá tenerse un Libro de Registro en el que se anotarán los antecedentes técnicos e higiénicos del funcionamiento de la piscina, número de personas que ingresan diariamente, resultados de la determinación de pH, transparencia, y desinfectante utilizado, asistencia del personal de seguridad, fechas de procedimientos de vaciamiento, llenado y limpieza, accidentes ocurridos en el sector y cualquier otro dato u observación de utilidad.
- Cada residente que haga uso de la piscina del condominio, deberá dar aviso a conserjería de la cantidad de usuarios que ingresará a la piscina, a modo de tener un registro del uso diario, lo que permitirá realizar una mantención posterior de manera correcta.
- Se deberá informar a la autoridad sanitaria, antes de 24 horas, de la ocurrencia de accidentes graves en el interior de las piscinas de los condominios o edificios.
- La administración de la comunidad deberá difundir, a través de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones contenidas en el reglamento que atañen al comportamiento de los usuarios.
- Los condominios deberán tener un reglamento interno de seguridad con todas las prohibiciones y deberes en el uso de la piscina.