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Mallas de seguridad en condominios: ¿se pueden prohibir?

Malla de seguridad instalada en balcón de departamento para prevenir caídas de niños

Las mallas de seguridad en condominios se han convertido en una materia cada vez más relevante para quienes viven en departamentos, especialmente cuando existen niños u otras personas expuestas al riesgo de una caída desde altura. Pero surge una pregunta que ha generado conflictos en distintas comunidades: ¿puede un Reglamento de Copropiedad prohibir una malla de seguridad por razones de estética? La respuesta actualmente no es absoluta y, además, podría cambiar con el proyecto conocido como “Ley Valentín”.

Actualización al 13 de agosto de 2026: la denominada “Ley Valentín” todavía no se encuentra vigente. El proyecto está actualmente en Comisión Mixta, por lo que su texto definitivo puede experimentar modificaciones antes de transformarse eventualmente en ley.

Contenido del artículo

¿Qué dice hoy la Ley N° 21.442 sobre las mallas de seguridad?

La actual Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria no establece expresamente que los departamentos deban contar con mallas de seguridad ni contiene actualmente una norma específica que prohíba a los condominios restringirlas.

Sin embargo, el artículo 8 de la ley sí establece un límite importante al contenido del Reglamento de Copropiedad. Los copropietarios pueden imponerse las limitaciones que estimen convenientes, pero estas no pueden ser contrarias al ejercicio legítimo de otros derechos ni a las disposiciones legales.

Esto significa que la autonomía de una comunidad para definir reglas de convivencia, seguridad y apariencia del edificio no es ilimitada. Una prohibición debe analizarse atendiendo a su fundamento, proporcionalidad, el derecho que pretende resguardar el residente y las características específicas de la instalación.

Entonces, ¿un condominio puede prohibir actualmente una malla?

No corresponde afirmar categóricamente que hoy todos los condominios tengan prohibido impedir la instalación de mallas. Esa regla expresa es precisamente una de las materias que busca incorporar el proyecto de ley actualmente en tramitación.

Pero tampoco es correcto asumir que cualquier disposición del Reglamento de Copropiedad que invoque razones de estética permite automáticamente ordenar el retiro de un sistema destinado a proteger la vida o integridad física de una persona.

La situación actual exige analizar cada caso. El Reglamento de Copropiedad tiene fuerza obligatoria, pero sus disposiciones y la forma en que se aplican deben mantenerse dentro de los límites establecidos por la ley y respetar el ejercicio legítimo de otros derechos.

También debe considerarse otro elemento relevante: la Ley N° 21.442 incluye las fachadas y muros exteriores entre los bienes de dominio común. Por esto, dependiendo de la forma de instalación y de los puntos de anclaje utilizados, una intervención podría involucrar elementos que no forman parte exclusivamente de la unidad.

No todas las instalaciones son iguales. Una malla instalada completamente dentro del perímetro de un balcón no necesariamente genera los mismos efectos que una estructura que perfora o modifica elementos de la fachada, barandas u otros bienes comunes.

La Corte Suprema ya resolvió un conflicto por una malla de seguridad

Existe un antecedente judicial especialmente relevante. En septiembre de 2024, la Corte Suprema conoció el recurso Rol N° 20.206-2024, relacionado con una malla instalada en el balcón de un departamento para proteger a un niño pequeño.

La administración había exigido su retiro e impuesto una multa argumentando que la instalación afectaba la estética del condominio. La Corte Suprema finalmente permitió mantener la malla.

Entre los elementos considerados estuvo el riesgo que significaría retirar la protección para la vida del niño y que, a partir de los antecedentes revisados por el tribunal, no se apreciaba que la instalación afectara de manera clara y evidente la estética del edificio.

Este fallo entrega una orientación importante respecto de cómo pueden enfrentarse estos conflictos, pero hay que evitar una interpretación excesiva: una sentencia respecto de un caso concreto no significa que desde 2024 hayan quedado automáticamente sin efecto todas las restricciones contenidas en los Reglamentos de Copropiedad del país.

Lo que sí demuestra es que una administración y un Comité de Administración deberían actuar con especial prudencia antes de exigir el retiro de un elemento destinado a evitar una caída, particularmente cuando existen niños u otras personas en situación de riesgo.

¿Qué es la denominada “Ley Valentín”?

La denominada “Ley Valentín” corresponde a un proyecto que busca modificar la Ley N° 21.442 para incorporar medidas adicionales destinadas a prevenir caídas accidentales desde edificaciones en altura.

La iniciativa se tramita principalmente bajo el boletín N° 17.012-14, al cual fueron refundidos otros proyectos relacionados con la misma materia. Su tramitación puede revisarse directamente en la Cámara de Diputadas y Diputados.

El proyecto ha avanzado considerablemente durante 2026. Sin embargo, después de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputadas y Diputados, el Senado rechazó dichas enmiendas y la iniciativa pasó a una Comisión Mixta, cuya función será resolver las diferencias entre ambas cámaras.

Este punto es fundamental: que un proyecto haya sido aprobado previamente por el Senado o por la Cámara no significa que sea una ley vigente. Mientras la tramitación legislativa no termine y la norma no sea promulgada y publicada, las nuevas obligaciones no pueden tratarse como si ya estuvieran incorporadas a la Ley N° 21.442.

¿Qué cambios se han discutido para las mallas de seguridad?

Aunque el texto definitivo todavía puede cambiar, la versión despachada por el Senado durante el primer trámite permite comprender la orientación que ha seguido el proyecto.

  • Impedir que el Reglamento de Copropiedad prohíba estos sistemas: se contempló reconocer expresamente la posibilidad de instalar mallas de protección, bloqueos o limitadores de apertura de ventanas y otros mecanismos contra caídas.
  • Permitir que la comunidad establezca estándares: en vez de prohibirlos, el Reglamento de Copropiedad podría regular condiciones mínimas de calidad, instalación y mantención para conservar el orden, homogeneidad y seguridad del edificio.
  • Establecer una obligación en determinados departamentos: el texto aprobado por el Senado contempló unidades ubicadas sobre el primer piso en las que residan menores de 12 años o determinadas personas expuestas a un mayor riesgo de caída.
  • Incorporar responsabilidad por mantención: no bastaría con instalar el sistema; también debería conservarse adecuadamente.
  • Entregar funciones de verificación a la administración: el texto discutido ha contemplado un rol activo del administrador respecto del cumplimiento de estas medidas.
  • Exigir respaldo técnico: también se han discutido exigencias asociadas a la correcta instalación, vida útil y mantención de los sistemas.

Estos elementos son relevantes para anticipar hacia dónde podría avanzar la regulación, pero no deben incorporarse todavía como obligaciones legales vigentes. La Comisión Mixta puede modificar el alcance y redacción de estas disposiciones.

¿La Ley Valentín obligará a poner mallas en todos los departamentos?

No es esa la orientación que ha tenido el proyecto. Las propuestas discutidas no plantean que absolutamente todos los departamentos deban instalar necesariamente una malla.

En primer lugar, se han contemplado distintos sistemas de seguridad contra caídas, por lo que una malla no sería necesariamente la única alternativa. También pueden existir mecanismos de bloqueo o limitación de apertura de ventanas u otras soluciones técnicamente adecuadas.

En segundo lugar, las obligaciones específicas discutidas se han vinculado a determinadas unidades sobre el primer piso y a la existencia de personas expuestas a un mayor riesgo. El alcance definitivo dependerá del texto que finalmente apruebe el Congreso.

¿Puede el condominio exigir un determinado color, diseño o sistema?

Actualmente esto dependerá principalmente del Reglamento de Copropiedad, de las características de la instalación y de que las restricciones sean compatibles con la Ley N° 21.442 y los demás derechos involucrados.

Una comunidad puede tener un interés legítimo en conservar cierto orden visual, prevenir instalaciones defectuosas y evitar daños sobre los bienes comunes. El problema aparece cuando estos criterios terminan transformándose en una prohibición absoluta que impide adoptar una medida de seguridad razonable.

Precisamente por eso resulta más conveniente establecer previamente estándares objetivos —por ejemplo, ubicación, características de anclaje, mantención y condiciones técnicas— en vez de dejar cada solicitud entregada a decisiones improvisadas.

Este mismo principio de reglas claras y previamente conocidas es relevante en muchas otras materias comunitarias. Para profundizar en ellas puede revisar «Los cambios en el reglamento de copropiedad con la nueva Ley 21.442».

¿Qué debería hacer hoy un residente que quiere instalar una malla?

Mientras no exista una regulación especial vigente, recomendamos abordar la instalación de manera ordenada y documentada.

  1. Revisar el Reglamento de Copropiedad y cualquier norma de uso aplicable a balcones, terrazas, ventanas y fachadas.
  2. Determinar dónde será fijado el sistema y si la instalación podría intervenir fachadas, muros exteriores, barandas u otros bienes comunes.
  3. Informar por escrito a la administración, explicando el sistema que se pretende instalar y, especialmente cuando exista una persona en riesgo, el objetivo de seguridad que lo fundamenta.
  4. Utilizar una solución técnicamente adecuada, instalada correctamente y que permita controlar posteriormente su estado y mantención.
  5. Si la instalación es rechazada, solicitar el fundamento concreto: disposición del Reglamento de Copropiedad aplicable, características objetadas y condiciones que permitirían ejecutar una instalación compatible.

La seguridad dentro de la unidad también forma parte de una prevención integral. En nuestro artículo «Cómo aumentar la seguridad de tu departamento» revisamos otras medidas que pueden adoptar residentes y comunidades.

¿Qué deberían hacer hoy la administración y el Comité de Administración?

Para la administración de condominios, este tema no debería enfrentarse únicamente cuando aparece un conflicto. Una comunidad bien gestionada puede establecer un procedimiento preventivo y trazable para este tipo de instalaciones.

  • Revisar qué dispone actualmente el Reglamento de Copropiedad.
  • Evitar crear prohibiciones o requisitos que no tengan respaldo en dicho reglamento o en la normativa aplicable.
  • Diferenciar entre una instalación dentro de la unidad y otra que intervenga bienes comunes.
  • Definir criterios objetivos para la instalación cuando jurídicamente corresponda hacerlo.
  • Solicitar antecedentes técnicos razonables, evitando exigencias meramente burocráticas.
  • Mantener registro de solicitudes, autorizaciones, observaciones y antecedentes entregados.
  • Dar especial prioridad a situaciones en que exista un riesgo efectivo para niños u otras personas.
  • Revisar periódicamente el Reglamento de Copropiedad para evitar disposiciones obsoletas o difíciles de aplicar.

También es importante comprender los límites de cada órgano de la comunidad. En «¿Qué cambió realmente con la Ley N° 21.442 para los Comités de Administración?» explicamos cómo se distribuyen estas responsabilidades dentro de la gestión del condominio.

Errores frecuentes que conviene evitar

1. Decir que la Ley Valentín ya está vigente

Es probablemente el error más importante. Al 13 de agosto de 2026 continúa siendo un proyecto de ley y se encuentra en Comisión Mixta.

2. Prohibir automáticamente una malla porque “afecta la estética”

Una decisión de este tipo debería analizar el Reglamento de Copropiedad, las características efectivas de la instalación y los derechos que se encuentran involucrados. El antecedente de la Corte Suprema demuestra el riesgo de enfrentar estas situaciones únicamente desde una perspectiva estética.

3. Suponer que por tratarse de seguridad se puede instalar cualquier estructura

La finalidad de seguridad no elimina automáticamente las demás obligaciones. Si una instalación modifica o interviene bienes comunes, estructuras u otros elementos relevantes, será necesario revisar las autorizaciones que correspondan.

4. Aplicar multas sin revisar previamente el Reglamento de Copropiedad

Las multas no deberían utilizarse como una herramienta automática para resolver una discrepancia. La conducta sancionada, la sanción aplicable y la competencia para imponerla deben contar con el respaldo correspondiente en el Reglamento de Copropiedad y respetar el procedimiento aplicable.

5. No dejar trazabilidad de la decisión

Una autorización verbal, una prohibición informal o instrucciones contradictorias generan conflictos posteriores. La solicitud, evaluación y respuesta deberían quedar documentadas.

Cómo debería abordar esta materia un buen Reglamento de Copropiedad

Aun antes de conocer el texto definitivo de la Ley Valentín, las comunidades pueden revisar si sus actuales disposiciones permiten gestionar adecuadamente este tipo de situaciones.

  • Reconocer expresamente los sistemas destinados a prevenir caídas.
  • Establecer criterios técnicos y de instalación objetivos.
  • Regular intervenciones que puedan afectar bienes comunes.
  • Definir un procedimiento simple de información o autorización cuando corresponda.
  • Establecer responsabilidades de mantención.
  • Evitar prohibiciones absolutas que no distingan entre una alteración meramente estética y una medida destinada a proteger la integridad de las personas.
  • Contemplar mecanismos de registro y seguimiento por parte de la administración.

Una vez que el proyecto termine su tramitación, las comunidades deberán revisar nuevamente sus reglamentos para determinar si corresponde adecuarlos a las nuevas disposiciones que finalmente sean publicadas.

Seguridad y estética no deberían transformarse en objetivos incompatibles

La discusión sobre las mallas de seguridad muestra un problema frecuente en la copropiedad inmobiliaria: intentar resolver situaciones complejas mediante prohibiciones generales, cuando una buena gestión permite establecer criterios que compatibilicen distintos intereses.

La seguridad de las personas debe tener una consideración prioritaria, pero ello no impide que una comunidad defina sistemas técnicamente adecuados, mantenciones periódicas y criterios razonables de instalación que permitan conservar el orden y evitar daños sobre bienes comunes.

La mejor solución no está en improvisar cada vez que un residente solicita instalar una protección. Está en contar con un Reglamento de Copropiedad actualizado, procedimientos claros, decisiones documentadas y una administración capaz de anticipar los riesgos.

Preguntas frecuentes sobre mallas de seguridad en condominios

¿La Ley Valentín ya está vigente en Chile?

No. Al 13 de agosto de 2026 corresponde a un proyecto de ley que se encuentra en Comisión Mixta. Por lo tanto, sus disposiciones todavía no pueden exigirse como obligaciones contenidas en la Ley N° 21.442.

¿Actualmente es obligatorio instalar mallas si viven niños en un departamento?

No existe actualmente en la Ley N° 21.442 una obligación general que exija instalar mallas de seguridad en todos los departamentos donde residan niños. Precisamente esta es una de las materias que se encuentra en discusión legislativa.

¿Puede el condominio multar a quien instala una malla?

Dependerá del Reglamento de Copropiedad, de la conducta específica que se impute, de la forma en que se realizó la instalación y del procedimiento utilizado. Una comunidad no debería aplicar una multa simplemente porque existe una discrepancia: la infracción y la sanción deben tener respaldo normativo.

¿Un arrendatario puede instalar una malla de seguridad?

Debe revisarse el Reglamento de Copropiedad, el contrato de arrendamiento y las características concretas de la instalación. Si se intervienen bienes comunes o elementos cuya modificación requiere autorización, existirán consideraciones adicionales. El proyecto actualmente en tramitación ha buscado reconocer expresamente también a arrendatarios y otros ocupantes en esta materia.

¿La comunidad debe pagar las mallas de los departamentos?

Actualmente no existe una regla general que obligue al condominio a financiar con gastos comunes las mallas instaladas dentro de cada unidad. Una situación distinta podría presentarse respecto de medidas de seguridad sobre bienes de dominio común, las que deben analizarse conforme a las reglas aplicables a dichos bienes.

¿El Reglamento de Copropiedad puede definir características de las mallas?

Actualmente puede establecer restricciones y condiciones dentro de los límites permitidos por la Ley N° 21.442. Además, el proyecto de Ley Valentín ha contemplado expresamente la posibilidad de establecer estándares de calidad, instalación y mantención, evitando que dicha regulación termine simplemente prohibiendo los sistemas de protección.

Una gestión preventiva evita conflictos innecesarios

Las comunidades no deberían esperar a que exista una emergencia o un conflicto para revisar cómo regulan la seguridad en balcones y ventanas. La prevención exige reglas claras, criterios técnicos, trazabilidad y una correcta coordinación entre residentes, Comité de Administración y administración.

En Zelkova Gestión de Comunidades trabajamos la administración de condominios y edificios desde una mirada estratégica, con foco en control operativo, procesos verificables, cumplimiento y gestión sistematizada. Si su comunidad necesita revisar su Reglamento de Copropiedad, mejorar sus procedimientos o elevar el estándar de su gestión, puede contactarnos y solicitar una evaluación.

Director ejecutivo | Zelkova Gestión de Comunidades
Administrador de comunidades con formación especializada en gestión estratégica de condominios y edificios. Autor de los libros Gestión efectiva para Comités de Administración y Resolución de conflictos en condominios. Participa activamente en el ecosistema profesional de la administración de comunidades a nivel nacional e internacional, como parte del directorio de UNAC, y miembro de GIA Latinoamérica y ULADI. Su trabajo se enfoca en instalar modelos de gestión con orden financiero, control operativo y sistematización en comunidades que quieren un estándar superior de administración.

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