Nueva ley 21.659 de seguridad privada: el fin de la obligación del curso OS10 para conserjes en condominios

Actualizado el 27 de junio de 2026
La Ley N°21.659 sobre Seguridad Privada y su reglamento, contenido en el Decreto N°209, modificaron la forma en que Chile regula las actividades de protección privada. En condominios y edificios, el punto que más dudas ha generado es el tratamiento aplicable a quienes trabajan en accesos, conserjería, rondas o control de ingreso: conserjes, porteros, nocheros y rondines no siempre deben analizarse como si fueran lo mismo.
La principal conclusión para las comunidades es que la certificación de seguridad privada no se exige automáticamente a todo conserje por el solo hecho de trabajar en un condominio. Sin embargo, esto no significa que la comunidad pueda desentenderse del tema. El Comité de Administración y la administración deben revisar las funciones reales del personal, los contratos, los protocolos internos y el nivel de exposición al riesgo antes de tomar una decisión.
En términos prácticos, la pregunta correcta no es solamente si el trabajador se llama “conserje”, “portero” o “rondín”. La pregunta relevante es: ¿qué funciones cumple efectivamente dentro de la comunidad?
Qué regula la Ley N°21.659 en materia de seguridad privada
La Ley N°21.659 busca establecer un régimen jurídico orgánico para la seguridad privada en Chile. Su objetivo es ordenar las actividades de protección de personas, bienes y recintos, entregando un marco más claro para vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y otras figuras similares.
El reglamento de la ley desarrolla estas categorías y establece requisitos, autorizaciones, capacitaciones, credenciales, directivas de funcionamiento y seguros, según el tipo de función que se desempeñe.
En el caso de los condominios, la discusión más relevante está en determinar si el personal de la comunidad realiza labores de simple recepción y apoyo operativo, o si cumple funciones de protección de personas y bienes dentro de un recinto delimitado.
Conserjes, porteros, nocheros y rondines: no son exactamente lo mismo
Uno de los errores más comunes es hablar de “conserjes” como si todos los cargos asociados a accesos o vigilancia fueran iguales. La normativa distingue situaciones que deben ser revisadas con cuidado.
- Conserjes: pueden cumplir labores de recepción, orientación, comunicación interna, apoyo operativo, registro de novedades y coordinación básica de accesos. Si además desempeñan funciones de seguridad, pueden someterse voluntariamente al régimen regulado por la Ley N°21.659.
- Porteros, nocheros y rondines: el reglamento los vincula con labores de protección de personas y/o bienes dentro de un recinto o área determinada, sin tener la calidad de vigilantes privados ni guardias de seguridad.
- Guardias de seguridad: corresponden a una categoría distinta y más formalizada dentro del régimen de seguridad privada.
- Vigilantes privados: son otra categoría regulada, asociada a funciones de mayor riesgo y, bajo ciertas condiciones, al uso de armas de fuego.
Por eso, una comunidad no debiera resolver este tema solo mirando el nombre del cargo. Lo correcto es revisar la operación real: control de accesos, rondas, monitoreo de cámaras, protocolos frente a incidentes, manejo de llaves, reacción ante emergencias y responsabilidades asignadas por escrito.
El gran cambio para los conserjes: la voluntariedad
El artículo 55 de la Ley N°21.659 establece que las personas que realicen labores de conserjes podrán someterse voluntariamente a este régimen en caso de que desempeñen funciones de seguridad.
Esto es relevante porque evita interpretar que todo conserje de condominio debe certificarse automáticamente bajo el nuevo régimen de seguridad privada. En una comunidad donde el conserje cumple funciones principalmente administrativas, de recepción, apoyo operativo o comunicación, la exigencia no debiera analizarse igual que en una comunidad donde el personal realiza rondas, control estricto de accesos, protección activa de bienes o funciones claramente orientadas a la seguridad.
Recomendación práctica: antes de decidir, el Comité de Administración debe solicitar a la administración un levantamiento de funciones reales del personal, revisar contratos de trabajo, protocolos de conserjería y matriz de riesgos de la comunidad.
Qué pasa si la comunidad decide no someter a los conserjes al régimen
Si la comunidad concluye fundadamente que sus conserjes no serán sometidos voluntariamente al régimen de la Ley N°21.659, ello no significa que desaparezcan las obligaciones de gestión, seguridad y prevención.
El condominio igualmente debe mantener procedimientos claros, control documental, instrucciones por escrito, adecuada supervisión laboral, cumplimiento de la normativa de copropiedad inmobiliaria, deberes de prevención de riesgos, plan de emergencia y protocolos proporcionales a su operación.
En otras palabras: no acogerse voluntariamente al régimen no equivale a operar sin estándares. Solo significa que la comunidad no activa, para esos conserjes, el estatuto específico de autorización, credencial, capacitación y seguro contemplado para esta categoría regulada.
Qué implica someterse voluntariamente al régimen
Si la comunidad decide que sus conserjes con funciones de seguridad se sometan voluntariamente al régimen, se activa un estándar más formal de cumplimiento. Esta decisión puede ser positiva para comunidades con mayor exposición al riesgo, alto flujo de personas, incidentes frecuentes, control de accesos complejo o necesidad de profesionalizar el servicio.
Autorización y credencial
La persona debe solicitar autorización ante la Subsecretaría de Prevención del Delito. En virtud de esa autorización, se entrega una licencia personal e intransferible, que consta en una credencial.
Capacitación especializada
El reglamento contempla un curso de formación de al menos 60 horas pedagógicas y un curso de perfeccionamiento de al menos 30 horas pedagógicas cada cuatro años. Si el perfeccionamiento no se realiza dentro del plazo correspondiente, la persona debe rendir nuevamente el curso de formación.
Directiva de funcionamiento
Los servicios deben constar en una directiva de funcionamiento. Este instrumento debe ordenar el lugar donde se prestan los servicios, individualizar al personal, describir medidas de seguridad, analizar debilidades y amenazas del entorno, e indicar la forma de coordinación con la autoridad competente.
Para un condominio, esta directiva no debiera tratarse como un simple trámite. Debe estar alineada con la operación real del edificio, los turnos, las rondas, el uso de cámaras, los accesos peatonales y vehiculares, los protocolos frente a incidentes y la comunicación con la administración.
Seguro de vida
El empleador debe contratar un seguro de vida en favor del personal regulado, cuya cifra asegurada no puede ser inferior a 132 UF. Este punto debe presupuestarse correctamente dentro de los gastos comunes si corresponde a personal contratado por la comunidad.
Prohibición de armas de fuego
El personal de portería, nocheros, rondines u otros de similar carácter no está autorizado para portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones. La comunidad no debe confundir profesionalización de la seguridad con militarización del servicio o asignación de funciones que excedan el marco legal.
Cómo debiera actuar el Comité de Administración
El Comité de Administración no debiera resolver este asunto de manera improvisada ni solo por presión de proveedores, residentes o publicaciones generales en redes sociales. La decisión debe estar respaldada por antecedentes verificables.
- Levantar funciones reales: identificar qué hace el personal durante el turno, no solo lo que dice el contrato.
- Revisar contratos y anexos: verificar si las funciones de seguridad están expresamente asignadas o si el cargo es principalmente de conserjería operativa.
- Analizar protocolos internos: revisar instrucciones de acceso, rondas, emergencias, uso de cámaras, entrega de llaves y registro de visitas.
- Evaluar riesgos del condominio: considerar ubicación, historial de incidentes, flujo de residentes, visitas, delivery, estacionamientos, bodegas y espacios comunes.
- Presupuestar correctamente: si se decide someter al personal al régimen, considerar capacitación, seguro, gestión administrativa y eventuales ajustes operativos.
- Dejar trazabilidad: la decisión debe quedar respaldada en acta de Comité de Administración o en informe de administración, según corresponda.
Este análisis también debe integrarse con otros instrumentos de seguridad comunitaria, como el «Plan de Emergencias», los protocolos de acceso, las mantenciones de sistemas críticos y las recomendaciones generales para «aumentar la seguridad de un departamento y edificio».
Errores frecuentes que debe evitar la comunidad
La implementación de esta normativa puede generar confusión si se aborda sin criterio técnico. Estos son algunos errores que conviene evitar:
- Asumir que todo conserje está obligado automáticamente a certificarse: la norma contempla voluntariedad para conserjes que desempeñen funciones de seguridad.
- Creer que basta con cambiar el nombre del cargo: si las funciones reales son de protección, rondas o control activo, el análisis debe considerar la operación efectiva.
- No revisar contratos de trabajo: la descripción contractual debe ser coherente con lo que el trabajador realiza día a día.
- Asignar funciones de seguridad sin capacitación ni protocolos: incluso cuando no se active el régimen voluntario, la comunidad debe operar con instrucciones claras y proporcionales.
- No presupuestar los costos asociados: capacitación, seguro y gestión administrativa pueden impactar los gastos comunes.
- Confundir seguridad con reacción policial: el personal de conserjería o portería no reemplaza a Carabineros, seguridad pública ni servicios de emergencia.
Recomendación para condominios y edificios
La Ley N°21.659 no debe mirarse solo como una exigencia administrativa. Para las comunidades, es una oportunidad para revisar con seriedad cómo se está gestionando la seguridad cotidiana del condominio.
Un edificio con cámaras, portones, conserjería 24/7 y alto flujo de personas no necesariamente está bien gestionado si no tiene protocolos, registros, supervisión, control operativo y trazabilidad. La seguridad comunitaria requiere coordinación entre administración, Comité de Administración, trabajadores, residentes y proveedores.
En Zelkova trabajamos la administración de condominios desde una mirada estratégica: orden financiero, control operativo, cumplimiento verificable, procesos documentados y comunicación clara con las comunidades. Si su condominio necesita revisar sus protocolos, funciones del personal o estructura de gestión, puede solicitar una evaluación a través de nuestra página de contacto.
Preguntas frecuentes sobre la Ley N°21.659 y conserjes en condominios
¿Todos los conserjes deben hacer el curso de seguridad privada?
No necesariamente. La ley señala que los conserjes pueden someterse voluntariamente al régimen cuando desempeñen funciones de seguridad. Por eso, cada comunidad debe analizar las funciones reales del cargo antes de adoptar una decisión.
Si el conserje controla accesos, ¿debe certificarse?
Depende del alcance de ese control. No es lo mismo recibir visitas, registrar datos o avisar a residentes, que asumir funciones activas de protección, rondas o seguridad privada. El punto debe revisarse caso a caso, considerando contrato, instrucciones internas y operación real.
¿Qué debe hacer el Comité de Administración antes de decidir?
Debe solicitar un levantamiento de funciones, revisar contratos, protocolos, turnos, riesgos del condominio y costos asociados. La decisión debe quedar respaldada por escrito para mantener trazabilidad y evitar interpretaciones futuras.
¿El seguro de vida de 132 UF aplica a todo conserje?
No debe afirmarse de manera automática para todo conserje. El seguro se regula para porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, y para los casos en que corresponda aplicar el régimen. En conserjes, primero debe analizarse si la comunidad los someterá voluntariamente al régimen cuando desempeñen funciones de seguridad.
¿La comunidad puede seguir operando sin someter a los conserjes al régimen?
Sí, cuando la decisión esté fundada en que las funciones del personal no justifican acogerse voluntariamente al régimen. Sin embargo, la comunidad debe mantener protocolos, supervisión, instrucciones claras, registros y cumplimiento de sus demás obligaciones laborales, operativas y de copropiedad inmobiliaria.
Conclusión
La Ley N°21.659 no obliga automáticamente a todos los conserjes de condominios a certificarse bajo el régimen de seguridad privada. El cambio principal está en la voluntariedad aplicable a los conserjes que desempeñen funciones de seguridad. Pero esa voluntariedad no debe confundirse con informalidad.
La comunidad debe revisar qué hace realmente su personal, qué riesgos existen, qué protocolos están vigentes y qué estándar de seguridad quiere sostener. La decisión correcta no es la más rápida ni la más barata, sino la que permite operar con orden, cumplimiento y trazabilidad.
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