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El Plan de Emergencias

Plan de Emergencias en condominios

El Plan de Emergencias ante Siniestros es la implementación de un conjunto de disposiciones, pautas de prevención y procedimientos operacionales con el propósito de controlar las consecuencias de un incidente con potencial de pérdidas considerables. El conocimiento, la divulgación y la puesta en práctica de
estas materias marcarán la diferencia cuando la comunidad de un edificio o
condominio se vea sometida a una situación de riesgo o emergencia.

Consideraciones del Plan de Emergencias

De acuerdo con la Ley Nº19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, en su artículo 36 (inciso 3 y 4), todo condominio está obligado a a crear y mantener actualizado un Plan de Emergencia ante Siniestro.

Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración180, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto181, dentro de los primeros tres meses de su nombramiento.

El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo182 y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.

El saber qué hacer disminuye considerablemente el temor.

La seguridad tiene por función la eliminación o contención
del peligro que amenaza a las personas y bienes o interfiere en el desarrollo
normal de las actividades. La forma de dominar el peligro es controlar el
riesgo.

El riesgo es cualquier condición o causa potencial de daño.
Este debe ser identificado y evaluado para determinar la forma de reducirlo,
traspasarlo o asumirlo.

La seguridad se puede entender como una técnica de
previsión, prevención y control de los riesgos, sean de origen natural, humano,
técnico o cualquiera de sus combinaciones.

Un riesgo no controlado puede desencadenar un siniestro, desastre o catástrofe, ocasionando perjuicios de insospechadas consecuencias, como por ejemplo: daños a las personas, a la propiedad, a las fuentes laborales, al medio ambiente, a la imagen y valor comercial del edificio y sus unidades; alarma pública, demandas judiciales, pago de indemnizaciones, etc.

El Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) de un edificio o condominio debe contener un esquema simple para poder implementarlo en una muy particular comunidad de copropietarios. La realidad de los copropietarios o usuarios de un condominio, es esencialmente heterogénea, lo que agrega un grado extra de dificultad para su puesta en marcha.

Aunque la responsabilidad de confeccionar el Plan de Emergencia ante Siniestros es del Comité de Administración, es fundamental que se integre activamente el administrador del edificio o condominio desde el primer momento de esta gestión. Su experiencia y conocimiento del condominio puede resultar de gran ayuda y además será él con el personal a su cargo, los más indicados para poner en práctica parte importante de las normas, actividades y procedimientos del plan.

Objetivos del Plan de Emergencias ante Siniestros

  • Evitar la ocurrencia de accidentes o situaciones de emergencias.
  • Detección y alerta temprana de la emergencia.
  • Respuesta y reacción de control rápida.
  • Minimización de daños y consecuencias.
  • Pronta normalización de las actividades.

Estos objetivos se pueden lograr con:

  • Un buen Plan de Emergencia o Seguridad.
  • Una comunidad organizada, participativa y dispuesta a adoptar una «actitud segura».
  • Invirtiendo en seguridad, dotando al condominio de los medios materiales y técnicos adecuados.
  • Manteniendo una constante preocupación por lo antes señalado.

Características del Plan de Emergencias

  • Debe ser escrito, es un documento a publicar.
  • Debe ser revisado, por un especialista.
  • Debe ser aprobado, por una asamblea extraordinaria.
  • Debe ser publicado, entregando a cada copropietario una copia de sus elementos más importantes.
  • Debe ser enseñado, a toda la comunidad y al personal que allí labora.
  • Debe ser practicado, por toda la comunidad, y
  • Debe ser actualizado, anualmente por el Comité.

Plan de Evacuación

Un Plan de Evacuación es un conjunto de actividades y
procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de las
personas que habitan, laboran o visitan el condominio, en el evento de verse
amenazadas, mediante el desplazamiento a través y hasta lugares de menor
exposición al peligro.

Este procedimiento de seguridad consiste en desalojar total
o parcialmente un recinto o zona amenazada por un riesgo colectivo.

El Plan de Evacuación forma parte del Plan de Emergencia de un condominio o edificio, por lo tanto éste debe contener disposiciones complementarias de fácil aplicación.

El Plan de Evacuación debe contemplar los siguientes
aspectos:

Alcance del Plan, sistemas de detección, coordinación, organización de la comunidad, sistema de comunicación, educación y entrenamiento, inspecciones y simulacros.

Cuando se inicia un proceso de evacuación, cesan de inmediato las actividades particulares y deberán seguirse sólo las pautas preestablecidas en el Plan de Emergencias y las instrucciones impartidas por las autoridades de la emergencia (Coordinador General, Administrador, Conserje, Mayordomo, Responsables de piso, Ayudantes de piso, etc.).

Via | Condominios.cl

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