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El Estado de Emergencia y los condominios

El Estado de Emergencia en condominios

A raíz de los tristes acontecimientos ocurridos en nuestro país en las últimas jornadas, el Gobierno ha decretado Estado de Emergencia en muchas comunas de Chile. Lo anterior, afecta directamente el funcionamiento normal en un condominio o edificio, lo cual será detallado en el siguiente artículo.

¿Qué es un Estado de Emergencia?

Corresponde a un Estado de Excepción Constitucional que se aplica en caso de grave alteración del orden público, el cual permite suspender ciertas libertades de los ciudadanos, tales como la suspensión o restricción de derechos de reunión y de movilización. Además, cabe indicar que tiene una duración máxima de 15 días, renovable por un período de quince días adicionales (debiendo ser aprobado por la cámara en caso de una extensión mayor).

¿Cómo afecta a un condominio o edificio?

Un condominio o edificio es una entidad que ofrece muchos servicios comunes a los residentes, entre los que se encuentran las funciones prestadas por los mayordomos, conserjes, auxiliares de aseo, etc.

En virtud de lo anterior, y en vista de que a un edificio o condominio le afectan las mismas normas legales en materia laboral que a una empresa, es importante conocer lo dispuesto en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, el cual indica lo siguiente:

(…) cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Código del Trabajo – Artículo 184 bis

Establecimiento de toque de queda

El Jefe de Defensa Nacional encargado del orden de un Estado de Emergencia puede establecer toque de queda en determinadas comunas, lo cual limita la libertad de tránsito en determinados horarios sin un salvoconducto.

Para solicitar un salvoconducto, se debe acudir a la comisaría de Carabineros más cercana del domicilio y demostrar que se debe transitar en los horarios limitados solo en los siguientes casos: problemas de salud, trabajo, emergencias y otras (sujetas a la evaluación de Carabineros).

¿Cómo proceder en un condominio o edificio ante un Estado de Emergencia?

De acuerdo al artículo 184 bis en su inciso segundo, es necesario que el administrador del edificio o condominio indique al personal los riesgos que pueden enfrentar ante los eventos que pueden ocurrir.

Además, en caso de que el peligro sea inminente, el administrador del condominio o edificio puede autorizar el retiro del trabajador, y en ausencia de esta autorización, el mismo empleado puede retirarse (dando el aviso a la administración) sin que pueda invocarse la causal del artículo 160 número 4 (abandono del trabajo por parte del trabajador) del Código del Trabajo.

Todo lo anterior, implica que el condominio no puede obligar a su personal a asistir a su jornada normal de trabajo si presenta razones no imputables a él (motivos de falta de transporte público, por ejemplo), sin perjuicio de poder descontar al trabajador el día no trabajado de su remuneración mensual. En estos casos de falta de locomoción, una buena práctica sería disponer de movilización para los trabajadores mediante el pago de transporte privado, tanto en la entrada como en la salida del horario de trabajo.

A su vez, es necesario tomar las precauciones necesarias para asistir a las funciones en caso de toque de queda, solicitando el salvoconducto necesario para el tránsito de los trabajadores desde su hogar al lugar de trabajo. Sin embargo, en muchas comisarías aún se encuentra la duda acerca de cómo proceder para la emisión del salvoconducto, por lo que podría ser negada para el caso de movilidad “hogar a trabajo”, entregándose solo en caso de “trabajo a hogar”.

En vista de lo anterior, es posible acordar el pago de horas extras a los trabajadores que deban permanecer más tiempo (un máximo de 2 horas) a la espera de su reemplazo de turno, así como también es posible que un trabajador llegue antes a su turno para no estar afecto en los horarios de toque de queda, con el beneficio del pago de horas extras respectivo.

Otra medida correcta es que, en vista de la situación extrema, se modifiquen (y se comuniquen) los horarios del turno para que no coincidan (tanto en entrada como en salida) con los horarios del toque de queda, en vista de que un trabajador no podría salir ni llegar a su puesto de trabajo sin un salvoconducto.

Si bien estas medidas aumentan los gastos comunes de la comunidad, tanto por el pago de horas extras como el gasto que implica el suministro de transporte al personal, creemos que corresponde a un desembolso menor en comparación con la ausencia de un puesto de trabajo en climas tan extremos como lo es un Estado de Emergencia, por lo que definitivamente vale la pena.

Hay que considerar también, que en vista de las circunstancias excepcionales, es posible que haya una demora en la ejecución de determinados servicios de mantención, puesto que los mismos problemas que afectan a los condominios o edificios, también afectan a los proveedores de servicios, por lo que se recomienda la comunicación y coordinación de los servicios críticos de manera preventiva.

En consecuencia, es de suma importancia mantener unidad en el equipo de trabajo, atendiendo los problemas de los colaboradores de manera empática y con escucha activa, puesto que un Estado de Emergencia afecta a todos y cada uno de los actores de una comunidad, siendo un momento de unificar los esfuerzos y dar lo mejor de cada uno para superar un problema tan grande. Así también, se recomienda acercarse a las personas que trabajan en su comunidad y saber si necesitan algo, entre todos podemos ayudarnos.

¿Cómo actuar en caso de emergencia?

En situaciones de crisis social, existe la posibilidad de que ocurran emergencias en el interior de la comunidad, tales como cortes del suministro eléctrico o desordenes. Para saber cómo actuar ante estos lamentables eventos, es necesario y fundamental mantener actualizado un Plan de Emergencias ante Siniestros que entregue los lineamientos de acción para que todos los actores (mayordomos, conserjes, Comité y residentes) conozcan de manera proactiva qué deben hacer para mantener a la comunidad segura.

Zelkova es una empresa de administración de condominios y edificios dedicada a gestionar felicidad en las comunidades, mediante una administración de condominios basada en la seguridad y el desarrollo. Ofrecemos una moderna opción si busca un administrador para su condominio o edificio, preocupados al máximo de una eficiente gestión de manera integral, basándonos en cuatro pilares de trabajo: la gestión, la tecnología, el capital humano y la comunicación.

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