Los 9 errores más comunes en una citación a Asamblea de Copropietarios

Actualizado el 27 de junio de 2026
Es muy importante que el administrador de la comunidad conozca los requisitos legales para citar a una asamblea de copropietarios, puesto que en caso de incumplirse, un residente o copropietario podría impugnar la reunión, dejando sin efecto cualquier acuerdo adoptado en ella, es por esto que en este artículo te presentamos cuáles son los errores más comunes al citar a una asamblea de copropietarios de un condominio.
1.- Confundir el carácter de asamblea ordinaria o extraordinaria
Es muy importante especificar qué tipo de asamblea se desarrollará y que sea pertinente su aplicación. Esto en vista de que en muchas ocasiones se cita a «asamblea extraordinaria» para tratar temas de asamblea ordinaria y viceversa.
Lo anterior ocurre debido al mismo desconocimiento que pueda tener el administrador o los copropietarios, puesto que muchos creen que la asamblea ordinaria solo se desarrolla una vez por año y todas las demás son extraordinarias.
El tipo de asamblea a desarrollar lo determinarán las materias a tratar, puesto que hay temas que son propias de sesiones extraordinarias.
Muy importante recordar además que con la nueva ley de copropiedad, existen dos tipos de asamblea extraordinaria: la de mayoría absoluta y la de mayoría reforzada.
2.- No citar a todos los copropietarios
En ocasiones, por diversos motivos, no se citan a todos los copropietarios de la manera en que se indica la ley, lo cual es totalmente incorrecto.
Las citaciones por medio de informativos en el ascensor o el diario mural solo pueden ser complementarios, puesto que el administrador debe acreditar que se invitó a todos los copropietarios.
- En caso de copropietarios que no residan en el condominio, cuando hayan dejado su domicilio registrado, se les debe enviar una invitación mediante correo certificado.
- En el caso de los copropietarios que sí residan en el condominio, se debe entregar la invitación personalmente y registrar en un libro de correspondencia la recepción conforme de la misma, a modo de acreditar la entrega.
- En todos los casos, podrá realizarse además la citación oficial por medio del correo electrónico que el copropietario tenga registrado en el registro de la administración del condominio.
3.- Citar fuera de los plazos legales
La ley exige ciertos plazos para la citación de las asambleas, por lo cual no es posible citar de manera urgente a los copropietarios para uno o dos días más de enviada la citación.
Estos plazos legales corresponden a un mínimo de cinco días y un máximo de quince días, sean asambleas de carácter ordinaria o extraordinaria.
4.- No incluir en la tabla los temas a tratar
Es necesario incluir todos los temas que se deban debatir en la asamblea, los cuales se deben desarrollar en el orden establecido y sin tocar otros aspectos, sin perjuicio de poder introducir en la tabla un ítem de «varios», en donde sí se pueden conversar otros aspectos de la comunidad.
5.- No fechar la convocatoria
La invitación a la asamblea debe indicar claramente el día en que se invita al copropietario, a modo de que quede claro los días de plazo que tiene la citación para la asamblea.
Ejemplo: En Santiago, a 15 de octubre de 2019, por instrucción del Comité de Administración, se le invita a usted a una asamblea ordinaria de copropietarios para el día 25 de octubre de 2019.
6.- No indicar hora ni lugar de reunión
Es de suma importancia indicar la hora y el lugar en que se desarrollará la asamblea, lo cual debe quedar claramente estipulado.
7.- Citar a un lugar fuera de la comuna
Esta consideración es muy importante en algunos condominios que deben arrendar salas de evento fuera de la comunidad, y sobretodo en aquellos condominios que están ubicados en sectores limítrofes de una comuna.
Esto, puesto que en ocasiones hay una sala de eventos más cercana que otra, pero en una comuna distinta. Por lo cual se deberá (en este caso) arrendar la sala de eventos más lejana para cumplir con lo establecido la ley.
Recordar también que con la nueva ley se permite la celebración de asambleas virtuales (siempre y cuando lo autorice el reglamento de copropiedad) o híbridas.
8.- Citar para un día y hora antojadizo
Hay ciertas fechas en que evidentemente asistirá un mínimo de copropietarios, tales como 18 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, entre otros.
En estas fechas no es posible desarrollar una asamblea, considerando que habrá una evidente falta de participación y no se podrían conseguir los quórums para la celebración de estas.
9.- Citaciones a asambleas no firmadas por quien convoca
Toda citación a asamblea debe ir firmada por quien invita a la misma, no pudiendo existir el anonimato detrás en un cargo.
Por tanto, es de suma importancia incluir la firma, el nombre y el cargo de quien invita a la asamblea de copropietarios.
Manuel Aravena Riffo
Se puede citar a reunión un día sabado a las 21hrs siendo día de descanso por lo general son los días viernes mismo horario
Equipo Zelkova
Estimado Manuel. Respecto a las citaciones, podemos indicar que la ley de copropiedad inmobiliaria solo establece los plazos de citación, los cuales corresponden a un mínimo de 5 y un máximo de 15 días. Para entender si corresponden a días hábiles o no, deberíamos analizar el art. 48 del Código Civil, el cual establece lo siguiente en su primer inciso:
En consecuencia, sí se podría citar a asamblea de copropietarios a las 21 horas, y ésta será válida siempre y cuando se cumplan con los porcentajes que exige la ley de copropiedad.
Un cordial saludo.
marta
si cito un 21 puedo hacer la asamblea ordinaria un 25
Equipo Zelkova
Hola Marta. Según el art. 16 de la ley de copropiedad inmobiliaria, el plazo debe ser de al menos cinco días. Por otro lado, el Código Civil establece que los días se cuentan completos y corridos, por lo que si se realiza una citación durante el día 21, la asamblea debería desarrollarse al menos el día 27, habiendo entre ambos, cinco días completos.
Un cordial saludo.
Danilo
Hola! Si somos edificio nuevo, ¿puede un propietario llamar a asamblea ordinaria para formar el comite? Somos menos del 66% (aprox 55%)…y tenemos un comite «informal», y necesitamos con urgencia un cambio de administrador. Buscamos despedir al administrador asignado por la inmobiliaria por falta a sus funciones: En casi 1 año, ha venido presencialmente al condominio 1 vez, no responde correos en meses, y toma decisiones sin preguntar a nadie (el sabe que existe un comité no formalizado), p.ej. autorizó a un vecino que no tiene estacionamiento a usar uno de visitas. Lo cual no corresponde. Y ya perdió toda la confianza de los propietarios y comite informal. ¿que se puede hacer? Ir al jdp? Veo que en la ley hay un vacío, pues entiendo que con una asamblea ordinaria con un 33% de propietarios asistentes se podría tomar la decisión de cambiar al administrador.
Muchas gracias!
Equipo Zelkova
Hola Danilo, buen día.
Respecto a su consulta: de acuerdo a la ley, hay una obligación de realizar una asamblea al menos de manera anual. Solo en los casos en que no se haya enajenado más del 33% de las unidades, esta asamblea será informativa para los residentes. Sin embargo, en caso de haber enajenado más del 33%, en la asamblea se podrá formalizar el primer comité de administración.
No es necesario esperar a la asamblea extraordinaria que se debe celebrar cuando se enajena más del 66%, ya que dicha asamblea tiene por objeto otras materias, entre ellas, las de ratificar a la primera administración.
Quien debe citar a las asambleas es el administrador, con la aprobación del comité (inmobiliaria en este caso). En caso de no hacerlo, se puede requerir al juez de policía local que lo requiera.
Un cordial saludo.
Rodrigo
hola, soy hijo de la dueña de una propiedad en un edificio que no tiene administración, solo una persona que cobra gastos comunes y no da cuenta a nadie ni realiza reuniones, puedo citar a una asamblea (necesito un pode de mi mama ) o la única solución es denunciar en el juzgado de policía local ?
Equipo Zelkova
Hola Rodrigo, la facultad de citar a asambleas de copropietario recae en el Comité de Administración, a través de su presidente o del administrador. En caso de que no exista Comité de Administración, y mientras se proceda al nombramiento del mismo, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación, siendo responsable conforme al artículo 2.288 del Código Civil, por tanto cualquier copropietario podría citar a asamblea para el nombramiento.
Camilo
Estimados.
Favor orientación con este caso.
Me cobran una multa, 3 meses después, por no asistencia a una Asamblea Ordinaria. La citación de asamblea se realizó fuera del plazo indicado por el reglamento de copropiedad, el cual indica un mínimo de 5 días y un maximo de 15. La citación fue realizada con 17 días de anticipación. La pregunta es, debo pagar la multa o puedo exigir la nulidad de esta dado que el aviso a Asamblea no cumplió con el reglamento.
Saludos.
Equipo Zelkova
Podría solicitar la anulación de la multa. Esto se realiza ante el Comité de Administración, y en caso de negativa, concurrir al JPL de su comuna.